Composición del Sistema de Economía Solidaria

Entidad Apoyo Brindado a las Organizaciones de la Economía Solidaria
DANSOCIAL

Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria.

(Entidad del Estado)

Entidad encargada de formular y desarrollar políticas para el fomento y fortalecimiento de Organizaciones Solidarias, que conllevan a la consolidación de una cultura de derecho solidario, bajo el esquema de organizaciones socialmente competentes que garanticen el posicionamiento de este sector dentro del contexto económico nacional, con el fin de construir una sociedad justa, incluyente, democrática.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA

(Entidad del Estado)

Autoridad técnica de supervisión que tiene como objetivos generales:

  1. Ejercer control, inspección y vigilancia sobre las entidades que cobijan su acción para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y de las normas contenidas en sus propios estatutos.
  2. Proteger los intereses de los asociados de las organizaciones de Economía Solidaria, de los terceros y de la comunidad en general.
  3. Velar por la preservación de la naturaleza jurídica de las entidades sometidas a su supervisión, en orden a hacer prevalecer sus valores, principios características especiales.
  4. Vigilar la correcta aplicación de los recursos de estas entidades, así como la debida utilización de las ventajas normativas a ellas otorgadas.
  5. Supervisar el cumplimiento del propósito socioeconómico no lucrativo que ha de guiar la organización y funcionamiento de las entidades vigiladas.
CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA SOLIDARIA

(Entidad Solidaria)

Organismo que formula y coordina a nivel nacional las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos generales, pertinentes al sistema de la Economía Solidaria. Lo conforma un representante de cada componentes del sistema, elegidos democráticamente por el sector a través de sus órganos de integración, de acuerdo a las normas estatutarías del CONES.
FONES

Fondo de fomento de la Economía Solidaria

(Entidad Solidaria de Capital Mixta)

Organismo vinculado al DANSOCIAL y sometido al control. inspección y vigilancia de las supersolidaria. Podrán afiliarse de manera voluntaria. las entidades de Economía Solidaria que suscriban aportes según lo determinen los reglamentos.

Principios de Economía Solidaria (Ley 454 De 1998, Articulo 4)

  1. El ser humano, su trabajo y mecanismo  de cooperación tienen primacía sobre  los  medios de producción.
  2. Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.
  3. Administración democrática, participativa, autogestionaria y  emprendedora.
  4. Adhesión voluntaria, responsable y abierta.
  5. Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción.
  6. Participación económica de asociados en justicia y equidad.
  7. Formación e información para sus miembros de manera permanente, oportuna y progresiva.
  8. Autonomía, autoderminación y autogobierno.
  9. Servicio a la comunidad.
  10. Integración con otras organizaciones del mismo sector.
  11. Promoción de la cultura ecológica. Principios de la Economía Solidaria

Fines de la Economía Solidaria   (LEY 454 DE 1958, ARTICULO 5)

  1. Promover el desarrollo integral del ser humano.
  2. Generar prácticas que consoliden una corriente vivencial de pensamiento  solidario, crítico, creativo y emprendedor como medio para alcanzar el desarrollo y la paz de los pueblos.
  3. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa.
  4. Participar en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social.
  5. Garantizar a sus miembros la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad de información, la gestión  y distribución equitativa de beneficios  sin discriminación alguna.

Características de las Organizaciones de Economía Solidaria (LEY 454 DE 1998, ARTICULO 6)

  1. Estar organizada como empresa, que contemple en su objeto social, el ejercicio de una actividad económica, tendiente a satisfacer necesidad de sus asociados y el desarrollo de obras de servicio comunitario.
  2. Tener establecido un vínculo asociativo, fundado en los principios y fines contemplados en la ley 454 de 1998.
  3. Tener incluidos en sus estatutos o reglas básicas de funcionamiento la ausencia de ánimo de lucro, movida por la solidaridad, el servicio social y comunitario.
  4. Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros sin consideración a sus aportes.
  5. Establecer en sus estatutos un monto mínimo de aportes sociales no reducibles, debidamente pagados durante su existencia.
  6. Integrarse social y económicamente, sin perjuicio de sus vínculos con otras entidades sin ánimo de lucro que tengan por fin promover el desarrollo Integral del ser humano.

En todo caso, las organizaciones de la Economía Solidaria deberán cumplir con los siguientes principios económicos:

  1. Establecer irrepartibilidad de las reservas sociales y en caso de liquidación la del remanente patrimonial.
  2. Designar sus excedentes a la prestación  de servicios de carácter social al crecimiento de sus reservas y fondos, y reintegrar a sus asociados parte de los mínimos  en proporción al uso de los servicios o la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real.